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Con baja de retenciones, cómo funciona el nuevo esquema para el campo

Un informe privado marcó que desconocer el funcionamiento de la actividad puede conducir a diagnósticos errados y señaló cómo se traslada el costo de las retenciones al productor

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En el marco de los nuevos plazos para liquidar exportaciones que fijó el Gobierno para incentivar el ingreso de divisas con una rebaja de retenciones, desde la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) indicaron que "desconocer  características intrínsecas de la actividad puede conducir a errores de diagnóstico", y explicaron las cinco dudas frecuentes.

A través de la resolución general 5643 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el proceso de liquidación de divisas  y especificó que "los exportadores deberán validar, al momento del registro, que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la declaración han sido liquidadas o lo serán dentro de los próximos 15 días hábiles".

 Aunque la exportación de granos, harinas y aceites es protagonista en término de generación de divisas para la macroeconomía nacional, los distintos esquemas que se introdujeron en los últimos años para mejorar la rentabilidad del sector, generan dudas sobre a dónde impactan los beneficios. 

Por un lado, la entidad explicó que el productor agropecuario no liquida dólares por las exportaciones de granos, siempre cobra en pesos. 

Aunque es común ver publicados en dólares los precios futuros de los granos que venden habitualmente los productores, en la práctica, todos los valores se convierten a pesos.   

Además, el pago no siempre ocurre en el mismo momento que se realiza la operación de venta, existen distintas formas de comercialización de granos, cada una con su propio esquema de entrega y de pago.

 Luego, señaló que el productor agropecuario no paga las retenciones, aunque sí absorbe su costo.

"Debe distinguirse el contribuyente de iure (quien en la práctica realiza el pago del tributo) del contribuyente de facto (quien se hace cargo del costo que generan)", indicaron y aclararon que quien debe efectivizar el pago del derecho de exportación es, de hecho, el exportador (no el productor)", precisan. 

Este tributo aduanero se calcula como una alícuota porcentual sobre el precio FOB oficial/1 (el que publica diariamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, SAGyP), independientemente del precio al cual efectivamente se vende el grano al exterior (también conocido como FOB de mercado).

"Dado que los productos agroindustriales son commodities y su precio está determinado por el mercado global, el exportador no puede trasladar el costo de las retenciones a sus compradores aumentando el precio, ya que perdería competitividad frente a otros países y no se concretarían exportaciones", destacó la BCR.

 Traslado al productor  

En cambio, indicaron que el impacto de impuesto a la exportación se traslada indefectiblemente hacia la producción, resultando en precios de mercado interno inferiores a los precios internacionales.

"Aunque las retenciones están diseñadas como un impuesto a la exportación, en la práctica terminan funcionando como un tributo sobre la producción, afectando directamente el precio que recibe el productor agropecuario argentino y, por ende, sus decisiones de inversión", precisaron.

En el mismo sentido, despejaron que registrar una venta de granos al exterior no es lo mismo que exportar.

En los principales complejos agroindustriales de Argentina (soja, trigo, maíz, sorgo, cebada y girasol, entre otros), los exportadores están obligados a presentar, dentro de las 24 horas de concretada una venta internacional, una declaración jurada de ventas al exterior (DJVE) al Gobierno Nacional. Sin embargo, esto no significa que el grano sea exportado en ese instante.

Liquidación, pasos y plazos

Por último, marcaron la diferencia entre exportar y liquidar dólares. "El proceso de liquidación de dólares resultante de la exportación de granos y subproductos no es a libre elección de las partes, sino que se realiza siguiendo toda la normativa legal que establece el Gobierno Nacional".

 Dentro de este marco, en la práctica, el cambio de dólares por pesos en el mercado de cambio está vinculado a las necesidades del exportador de dinero líquido para hacer frente a pagos en moneda local que al despacho físico de los granos al exterior en sí.

En términos generales, según el informe, el exportador ingresa dólares del exterior para cambiarlos por pesos argentinos para: a) pagar la compra del grano al productor; b) pagar al Gobierno Nacional los derechos de exportación, o retenciones; c) liquidar el remanente de dólares por la venta de exportación al exterior; d) atender gastos de funcionamiento y otros.

En este sentido, un exportador puede cerrar una venta de un cargamento de maíz al exterior y en ese momento tendrá cinco días hábiles para pagar las retenciones, debiendo para ello contar con fondos líquidos en pesos al equivalente al tipo de cambio oficial. 

Una vez que llega el momento de pagarle el grano al productor, que también se realiza en pesos, también deberá contar con fondos suficientes en moneda nacional. 

Finalmente, el remanente entre el precio de la materia prima y lo pagado por derecho de exportación deberá ser liquidado en el plazo que fije la ley, que ha sido variable a lo largo del tiempo, pero actualmente está establecido en 30 días para productos como trigo, maíz, soja, cebada, sorgo o petróleo; 60 días para, por ejemplo, minerales o piedras preciosas y hasta 180 días para otros productos fuera del complejo cerealero oleaginoso

También existe una restricción de días máximos que permite el BCRA para liquidar las divisas que ingresan al exterior por ventas agroindustriales. No debe exceder los 5 días, luego de ese tiempo automáticamente se convierten a pesos al tipo de cambio oficial.

A partir de los cambios que introdujo el Decreto 38/2025  se establece que el exportador debe liquidar los dólares de la venta al exterior en los siguientes 15 días de registrada una declaración jurada de venta al exterior, incluso aunque el embarque pueda realizarse hasta 360 días después, obligando de este modo a un esfuerzo financiero del exportador, que no tiene contrapartida en el corto plazo con una cobranza de exportación.

En esta cadena un rol clave es la prefinanciación de exportaciones ya que el importador paga al recibir su mercadería. 

En la mayoría de los casos, explican los técnicos. los exportadores liquidan divisas y compran la mercadería de los productores a medida que van despachando los granos y subproductos. 

Así, la entrada de dólares al país suele estar alineada con los embarques. Sin embargo, hay momentos en los que los productores venden más grano del que los exportadores van despachando. En estos casos, los exportadores cuentan con tres mecanismos de financiamiento:

I. Cobros anticipados de exportación: el importador en el país de destino de los granos paga el total o una parte de la compra antes que el grano sea embarcado.

II. Prefinanciación de exportaciones: el exportador toma un crédito (puede ser local o en el exterior) para comprar el grano a los productores y lo cancela una vez que cobra la venta.

III. Préstamos de las propias casas matrices de los exportadores locales (anticipos).

Estos mecanismos pueden hacer que, en ciertos meses, la liquidación de divisas, tal como se publica en el Balance Cambiario del Banco Central, supere la exportación efectiva que informa el INDEC. 

Sin embargo, este desfasaje se compensa en los meses siguientes, cuando se concreta la exportación de los granos previamente vendidos.

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