Cuando un jubilado muere, ¿quién debe cobrar su pensión?
La institución previsional tiene con un subsidio especial para ayudar en caso de fallecimiento del beneficiario, ¿cómo hacer el trámite?
Cuando un jubilado fallece en Argentina, algunos familiares pueden tener derecho a cobrar una pensión por fallecimiento, según el sistema previsional argentino.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo encargado de determinar quiénes pueden acceder a este beneficio tras el fallecimiento del familiar.
¿Quiénes pueden cobrar la jubilación de un familiar fallecido?
La institución que brinda el beneficio determina que podrán acceder a la pensión por fallecimiento las siguientes personas:
- Esposo/a: debe presentar la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: debe demostrar al menos 5 años de convivencia previos al fallecimiento del jubilado. Este plazo se reduce a 2 años si tienen un hijo en común.
- Hijos/as menores de 18 años: deben ser solteros y no recibir otra prestación.
- Hijos/as con discapacidad: no hay límite de edad si la discapacidad les impide trabajar. Los hijos mayores de 18 años sin discapacidad y con capacidad laboral no pueden recibir la pensión.
¿Cómo se tramita la pensión por fallecimiento?
Para solicitar la Pensión no Contributiva, se debe sacar un turno en ANSES y presentar la documentación correspondiente que acredite el vínculo con el jubilado fallecido.
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¿Cuál es la documentación necesaria?
Según se detalla, la documentación que hay que presentar para poder acceder al beneficio es la siguiente:
- Partida de defunción del jubilado.
- En caso de ser el esposo/a, DNI, partida de casamiento actualizada y el formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (disponible en la página web de ANSES).
- En caso de ser hijo/a, completar el formulario donde se declare la dependencia económica con el fallecido en los últimos años.
Calendario de pagos: ¿cuándo cobro la pensión?
Pensionados y jubilados
- DNI terminados en 0: 12 de marzo
- DNI terminados en 1: 13 de marzo
- DNI terminados en 2: 14 de marzo
- DNI terminados en 3: 14 de marzo
- DNI terminados en 4: 17 de marzo
- DNI terminados en 5: 18 de marzo
- DNI terminados en 6: 18 de marzo
- DNI terminados en 7: 19 de marzo
- DNI terminados en 8: 19 de marzo
- DNI terminados en 9: 20 de marzo
Pensión no Contributivas
- DNI terminados en 0 y 1: 12 de marzo
- DNI terminados en 2 y 3: 12 de marzo
- DNI terminados en 4 y 5: 13 de marzo
- DNI terminados en 6 y 7: 13 de marzo
- DNI terminados en 8 y 9: 14 de marzo
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