Derecho laboral

Bono de $ 60.000: ante la fecha límite, cómo intimar al empleador si no paga y cómo hacer la denuncia

Este viernes 15 de septiembre es el último día que los empleadores tienen para abonar la primera cuota del monto extra de forma legal. ¿Qué puedo hacer si no me pagan?

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 Este viernes 15 de septiembre es la fecha límite que los empleadores tienen para pagar el bono de $ 60.000 a sus trabajadores de forma legal: así lo dispuso el Gobierno en el Decreto 438/2023 en el que se efectivizó la medida.

La suma fija aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia con ingresos mensuales inferiores a los $ 400.000 netos y las empresas deben pagarlo en dos cuotas de $ 30.000 en los meses de septiembre y octubre.

Por ende, a inicios de este mes los trabajadores incluidos en la suma fija ya cobraron la primera mitad de este, ya sea junto a su salario devengado por el mes de agosto o aparte unos días después.

Sin embargo, puede ocurrir que los $ 30.000 aún no hayan sido abonados por el empleador, situación que, hasta este viernes 15 de septiembre, se enmarca dentro del período legal establecido por el Gobierno para el pago de la suma fija, con 15 días de gracia desde inicios de mes.

 Este viernes 15 de septiembre es la fecha límite que los empleadores tienen para pagar el bono.

Según dispuso el decreto que oficializó la medida, los empleadores podrán pagar la primera mitad del bono hasta hoy viernes inclusive y, en caso de que no lo hagan, los trabajadores tienen alternativas legales para forzar el desembolso: las especificaciones del Gobierno y qué recomiendan los especialistas.

Bono de $ 60.000 para trabajadores: qué hacer si no me pagan

Tal como detalló la ministra de Trabajo Raquel "Kelly" Olmos, la suma fija de $ 60.000 pagadera en dos cuotas de $ 30.000 debe ser abonada "con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre, es decir, que van a ser abonados en los meses de septiembre y octubre".

"Esa suma fija es no remunerativa y como el proceso de la negociación paritaria no se interrumpe, se establece con claridad que es absorbible por esa negociación paritaria", sumó además la funcionaria.

Para recibir este refuerzo de ingresos, los trabajadores deberán cobrar menos de $ 400.000 netos (alrededor de $ 481.000 brutos, dependiendo de los descuentos) al mes de agosto, por lo que si se aplica en septiembre una suba que supere este tope igualmente se terminará de cobrar la asistencia.

Cabe resaltar que el decreto en el que Gobierno oficializó esta medida se estableció un período de gracia de 15 días hábiles para que los empleadores paguen, por lo que, a 15 días del inicio de septiembre y en límite legal para pagar el bono, si el trabajador a quien le corresponde el dinero no lo reicibió aún, este puede hacer una denuncia anónima contra su empleador frente al Estado.

Así lo explicitó Olmos: "Tienen que hacer la denuncia, está vigente la capacidad de fiscalización del Estado a partir de la denuncia, que incluso puede ser anónima y que va a hacer que nosotros actuemos de inmediato", aseguró.

La suma fija debe ser abonada "con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre.

Para esto, los empleados que deseen realizar la denuncia deberán contactarse con un abogado para enviar una Carta Documento a su lugar de trabajo exigiendo el pago de los $ 60.000. 

Así lo explica el abogado laboral Nicolás Oszust, quién comenta que no sólo se debe enviar una Carta Documento al empleador intimando el pago, sino que también es preciso comunicar esto a la AFIP para informarle sobre el incumplimiento: ¿Cómo hacer el trámite?

Bono de $ 60.000: ¿Cómo intimar a mi empleador a pagar?

Para intimar al empleador a que pague el bono de $ 60.000 en las dos cuotas correspondientes tras estar fuera de término, es preciso enviar a este una Carta Documento a través del Correo Argentino. 

Paso a paso, ¿cómo hacerlo?

En principio, para enviar una Carta Documento el remitente debe ser mayor de 18 años y, en el caso de una persona física, deberá presentar en una sede presencial del Correo Argentino su DNI con foto del titular y firma de las autoridades nacionales o municipales. 

"En el caso de extranjeros, es válido el Pasaporte o una Cédula de Identidad expedida por autoridades de países limítrofes", aclaran desde el Correo.

Además, señalan que "el envío debe estar destinado a una sola persona, física o jurídica, y puede estar firmado y remitido por una o varias personas físicas". 

Al acercarse a una sede del Correo, es preciso solicitar iniciar un trámite de envío de Carta Documento y, allí, el ventanillero hará firmar de forma presencial tres ejemplares de esta al remitente, "con aclaración, número de DNI y, si presenta Registro de Firma, agregar el número de este documento", aclaran.

"Si por la extensión del texto requiere más de un formulario, se deben utilizar tantos como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso se puede agregar a la Carta donde continúa la leyenda "Prosigue en CD N°..." al pie del texto de cada formulario y, a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ..."", explica el sitio web oficial del Correo Argentina.

Cabe aclara que "la Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, utilizando el formulario provisto por Correo Argentino".

Finalmente, en caso de que el envío sea remitido por más de una persona física, todas estas deben estar presentes en el correo y firmar los tres ejemplares cada uno para que el ventanillero verifique su identidad.

"Sin embargo, en el formulario de envío, en el campo "Remitente", solo debe figurar un nombre, apellido y domicilio, para que en caso de imposibilidad de entrega sirva para la devolución del mismo", aclaran.

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