Por temor a filtraciones, ARCA arma un protocolo para cuidar información
Tendrá un "Protocolo" interno para evitar desviaciones informáticas. Es para evitar que distintas "capas geológicas" filtren información. El detalle de quiénes estarán contemplados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -encabezada por Juan Pazo- está tratando de tomar el control sobre la información "confidencial" que se filtra del organismo. En especial, la referida a ex funcionarios. Entienden que provienen de empleados de anteriores administraciones.
Para solucionarlo, crearán un protocolo "anti infiltración" de información confidencial.
"Capas geológicas", así definen a filas de agentes propios que dejan en planta permanente cada uno de los titulares del fisco -independientemente del color político- para que continúen en la siguiente administración. Y eso lo que genera desconfianza en el manejo de la información puertas adentro.
Por medio de la Disposición 44/2025 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se tomó la decisión de crear un "Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública" que estará a cargo de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, que desde febrero pasado está bajo la órbita de Néstor Eduardo del Cuadro.
"Frente a la consulta a determinados sistemas que poseen información patrimonial o personal de la totalidad de los contribuyentes del país, por parte de agentes pertenecientes a esta Organización, se torna necesario parametrizar el contexto de las personas que deben ser consideradas como de trascendencia pública, a fin de apuntar a una gestión transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que prevenga la contingencia de la existencia de posibles arbitrariedades y desviaciones informativas", afirmaron en el considerando.
El cual deberá estar, por lo menos, sobre la mesa para mediados de abril. Ya que se fijó que, en un plazo de 30 días, desde la publicación de la Disposición, la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales deberá confeccionarlo y presentarlo a la Dirección Ejecutivo para su evaluación.
El mismo tendrá que contemplar como "personas de trascendencia pública" a los funcionarios públicos a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que se desempeñen, de manera temporal o permanente, remunerada u honoraria, o se hayan desempeñado en los cargos de la lista, hasta dos años posteriores al cese de funciones.
La que encabezaba el presidente o vicepresidente de la Nación, seguido por gobernador o vicegobernador, intendente o viceintendente, jefe de Gobierno o vicejefe de Gobierno; senador o diputado de la Nación, legislador provincial, municipal o de la CABA; magistrado del Poder Judicial de la Nación, juez o secretario de los Poderes Judiciales Nacionales, Provinciales o de la CABA.
También miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de la Nación, de las Provincias o de la CABA; magistrado del Ministerio Público de la Nación, o de las Provincias o de la CABA; defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en la Nación, en las Provincias o de la CABA.
Jefe de Gabinete de ministros, ministro, secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias o de la CABA; interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a director o su equivalente.
Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control o de los entes autárquicos del sector público nacional; provincial o de la CABA; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
La máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
Como también el rector o decano de las Universidades Nacionales y de las Universidades Provinciales; funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público; máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la CABA.
Por último, el personal del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias o de la CABA, con categoría no inferior a la de director; del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario; y de la ARCA con categoría o función no inferior a director.
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Jorge R
Y a los perejiles como nosotros les regalan la informacion a COMARB. No tiene que existir los convenios de transferencia de informacion fiscal a las provincias.
benedic .Bartolomeo
POR LAS POCAS COSAS DE VALOR QUE QUEDAN DESPUES DE LA DESTRUCCION DE ESTE MANIATICO, LAS MESA ESTA SERVIDA PARA LOS FILTRADORES, QUE CAPACIDAD QUE TIENEN EL TRIO DE HIERRO JAJAJAJAJA