MODIFICACIÓN FISCAL

AFIP derogó las Planificaciones Fiscales y aplicará un nuevo régimen: qué implica y qué deberá informarse

El organismo recaudador finalmente eliminó el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que estaba suspendido, y en su lugar aplicará un nuevo sistema complementario: qué exigirá informar.

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) informó que el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, cuya presentación hasta el momento se encontraba suspendida, finalmente quedará sin efecto.

Según informaron desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, la medida oficial será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial y obedece a los reclamos que la entidad venía presentando ante AFIP para derogar el sistema.

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El Consejo pedía la eliminación del régimen debido a que los datos que éste solicitaba "fueron objeto de muchas controversias" por la posible violación del secreto profesional, con diversas situaciones que derivaron en la apertura de causas en la Justicia ordinaria.

Hasta ahora, la vigencia del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales se encontraba suspendida desde el 1° de septiembre, y se había dado un plazo de 60 días para ordenar su derogación e implementar un reemplazo de la normativa.

La AFIP informó que el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales ahora quedará sin efecto.

Ahora, según informó AFIP y replicó el Consejo, "se establecerá un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)". Con este último, se espera realizar "una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional".

Frente a la novedad, la titular de la entidad que reúne a los profesionales porteños de Ciencias Económicas, Gabriela Russo, informó que a partir del 1° de enero "el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306, que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales".

El flamante sistema "pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes", facilitando así "la labor de colegas y garantizando el cumplimiento de contribuyentes".

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El nuevo Régimen Complementario: ¿Que se DEBERÁ INFORMAR?

Según indicaron desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el nuevo régimen que aplicará la entidad a cargo de Carlos Castagneto obligará a informar los siguientes puntos:

  • Operaciones internacionales con establecimientos permanentes en el país que cumplan determinados requisitos;
  • Operaciones que arrojen resultados de doble no imposición internacional;
  • Operaciones donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones;
  • Acuerdos, esquemas pautados o planes que busquen producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA;
  • Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional "Informe País por País";
  • Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en el país;
  • Concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital;
  • Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero;
  • Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior;
  • Ventajas fiscales como consecuencia de:
    • Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o partes relacionadas;
    • Que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios;
    • Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo;
    • Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
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