Programa ATP: piden que ANSeS informe a las empresas el detalle de los subsidios
Es una solicitud para que las empresas y contadores puedan realizar el seguimiento de las sumas transferidas por la ANSeS a los empleados emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que las empresas que reciban los subsidios salariales del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) puedan acceder al detalle de las asignaciones.
El pedido parte de las dificultades de los empleadores y contadores para realizar un seguimiento de las sumas percibidas por los asalariados alcanzados, dado que los subsidios se transfieren directamente a las cuentas bancarias de los empleados suministrada por la empresa, sin que medie la compañía.
"Esta información es fundamental para poder practicar correctamente la liquidación a cargo del empleador y determinar la suma diferencial que corresponda abonar", resaltó el Consejo a través de una carta al organismo.
Y agregaron: "Con el fin de garantizar la correcta determinación de la remuneración que debe percibir cada trabajador, como también facilitar la obtención de la documentación que respalde el importe subsidiado, consideramos oportuno solicitar que evalúen la posibilidad de instrumentar un mecanismo de información que permita al empleador acceder al detalle de los montos acreditados en las cuentas de los beneficiarios."
A partir de la edición de julio del programa ATP, los subsidios cubrirán la mitad de los salarios de los asalariados alcanzados pero con un tope de hasta 1,5 salarios mínimos ($ 25.312,5). Quedan excluidos aquellos sueldos brutos por encima de los $ 140.000.
Los empleadores para acceder a los beneficios tienen que desarrollar como actividad principal alguna de las 800 que están en el listado elegible y deberán mostrar una facturación menor en términos interanuales.
Este mes, en el cual se asistirá para el pago de sueldos de agosto, las empresas deberán cotejar su facturación de julio con la de julio de 2019. En tanto, las que fueron creadas en 2019 hasta el 30 de noviembre tendrán que compararlo con el dato de diciembre. Las que iniciaron sus actividades posteriormente están eximidas de este requisito.
Se mantienen las restricciones de operar dólar contado con liqui, recomprar acciones, distribuir dividendos y hacer transferencias a paraísos fiscales por el presente ejercicio y 12 meses posteriores si la empresa tiene menos de 800 empleados o 24 meses siguientes si tiene más.
Así, una pyme con cierre de su balance en diciembre si ingresa al ATP podrá realizar estas acciones recién el 1° de enero de 2022, mientras que una empresa grande podría hacerlo el 1° de enero de 2023. Además, las empresas que accedan a los créditos no podrán elevar los honorarios, bonos o cualquier pago extra salarial a sus directivos más de un 5%.
Respecto a las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), se mantendrá la reducción del 95% de las cargas devengadas para las empresas que desarrollen actividades críticas, mientras que el resto podrá posponer su pago 60 días, por lo que las abonará en noviembre en lugar de septiembre.
La carta completaPedido del Consejo a la ANSeS by Cronista.com on Scribd
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