Los desafíos para el sector privado derivados de las sanciones económicas contra Rusia

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Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre las sanciones económicas impuestas contra individuos y compañías de la Federación Rusa. Entre ellos, Vladimir Putin, funcionarios de alto rango y los denominados "oligarcas" cercanos a ellos, así como también sus familiares y compañías líderes de sectores estratégicos (defensa, petróleo y gas, servicios financieros, entre otros).

De lo que se ha hablado poco es de los riesgos legales, comerciales y reputacionales a los que queda expuesto el sector privado en este nuevo y dinámico escenario, y de cómo mitigarlos. Especialmente expuestas quedan las compañías con operaciones globales o regionales, en un contexto de híper globalización de la economía y de las cadenas de suministro. En las líneas que siguen, intentaré juntar algunas piezas de este rompecabezas.

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Qué son las sanciones económicas

Las sanciones económicas son medidas legales, alternativas al uso de la coacción militar directa, que permiten a quienes las implementan materializar sus objetivos de política exterior. Típicamente, son expedidas por Estados u organismos internacionales (como, por ejemplo, la ONU o la Unión Europea) para:

  • Asfixiar económicamente y ejercer presión sobre determinados grupos como, por ejemplo, agrupaciones terroristas o dedicadas al narcotráfico;
  • Compeler a un Estado, a un individuo o agrupación determinados a modificar una conducta;
  • Castigar una conducta actual o pasada;
  • Dejar asentada una postura política, por ejemplo, en temas relacionados a violaciones a los derechos humanos en un país o región determinados.

El alcance de este tipo de medidas varía según quién las expida y el objetivo que persigan, pero en términos generales, puede consistir en:

  • El congelamiento de activos pertenecientes a individuos o entidades sancionadas;
  • La prohibición o restricción de acceder a un sistema o red financiera determinada (ejemplo de esto es la exclusión de los principales bancos rusos de la red SWIFT);
  • La prohibición de comerciar con Estados, entidades o individuos (los conocidos "embargos") y
  • La prohibición de acceder y transitar por determinados Estados o territorios.

Quien mejor ha condensado el espíritu moderno de las sanciones económicas ha sido, probablemente, Barack Obama, quien en su discurso de aceptación del Premio Nobel de la Paz de 2009 dijo: "Debemos desarrollar alternativas a la violencia que sean lo suficientemente duras como para cambiar realmente el comportamiento, porque si queremos una paz duradera, las palabras de la comunidad internacional deben significar algo. (...) La intransigencia debe ser respondida con una mayor presión y esa presión sólo existe cuando el mundo se mantiene unido como uno solo".

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Profético, el Presidente N° 44 de los Estados Unidos anticipó lo acontecido en los últimos dos meses: aparte de Estados Unidos, la Unión Europea y el Reino Unido, otros países como Australia, Nueva Zelanda, Alemania, Japón e incluso Suiza, abandonando su neutralidad histórica, adoptaron medidas similares, de una manera bastante coordinada y consistente.

La presión ejercida por el "bloque occidental" ha hecho mella en el enemigo público número 1: éxodo de compañías, destrucción de puestos de trabajo, aumentos de precios y serias dificultades para acceder al sistema financiero global son apenas algunas consecuencias que ya son palpables no sólo para los jerarcas al mando de la patriada bélica, sino que también afectan al ciudadano común.

Las externalidades provocadas por la presión occidental no se detienen en pagar justos por pecadores rusos: la escalada de precios de los commodites a nivel global, la caída de la mayoría de los índices bursátiles y las complicaciones en las cadenas de suministro se hacen sentir en todo el mundo. En términos de peso geopolítico y económico, Rusia no es Cuba o Corea del Norte. Nuestro país no es precisamente ajeno a las consecuencias de esta sucesión de jugadas en el tablero de ajedrez global.

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El rol de y los desafíos para el sector privado

Siguiendo una creciente tendencia a nivel global, los Estados han delegado en el sector privado el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas a Putin y sus laderos. El mensaje para las compañías es muy claro: si no se ocupan de que sus filiales y subsidiarias distribuidas en todo el mundo congelen los activos del régimen, y de aislarlo del comercio global, se exponen a penalidades que pueden incluir multas, prisión e incluso ser incluidas ustedes mismas en listas de sanciones por cooperar con el enemigo.

En la práctica, esto implica que las compañías quedan obligadas a desarrollar una estructura interna de compliance (literalmente, "cumplimiento") que les permita analizar los riesgos de violar las sanciones vigentes en el marco de sus operaciones, prevenir incumplimientos y, en caso de detectar alguno, cooperar con las autoridades.

El principal problema que enfrentan las compañías es que no alcanza con identificar a la contraparte visible de la operación comercial. Por ejemplo, una compañía podría no encontrarse en listas de sanciones, pero si se considera que es propiedad y que está controlada por individuos o entidades sancionados, la compañía también será considerada como sancionada.

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Aquí el asunto se pone interesante porque, según la jurisdicción que analice el caso, el criterio para considerar que existe propiedad y control varía. Mientras que en algunas jurisdicciones existen presunciones absolutas de que si hay propiedad hay también control, otras tienen criterios más flexibles o al menos aplican presunciones relativas que admiten prueba en contrario.

Lo expuesto cobra relevancia especialmente para aquellas compañías con operaciones globales, teniendo en cuenta que el hecho de no realizar operaciones comerciales en un país determinado no alcanza para quedar eximido de la obligación de cumplir con su régimen de sanciones. El análisis de riesgos deberá incluir, entonces, la posible aplicabilidad de regímenes de sanciones distintos.

Por ejemplo, en uno de los casos más resonantes de los últimos años, las autoridades de Estados Unidos impusieron a BNP Paribas una sanción de más de U$S 8000 millones por realizar transacciones en dólares con contrapartes sancionadas. 

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Si bien las transacciones ocurrieron fuera de Estados Unidos y se realizaron a través de filiales domiciliadas en otros países, las autoridades entendieron que el hecho de que las transferencias en dólares se liquidaran a través del sistema bancario norteamericano creó un nexo jurisdiccional suficiente para considerar que BNP Paribas (un banco de capitales franceses) estaba sujeto a la obligación de cumplir con el régimen de sanciones.

Además de los riesgos legales enumerados precedentemente, las contingencias comerciales a las que se expone el sector privado son considerables. Involucrar activos en una operación que podrían quedar sujetos a congelamiento o decomiso, o prestar servicios que nunca serán pagados en virtud del congelamiento de los activos de la contraparte, son sólo algunos de los escenarios con los que lidiamos en nuestra práctica diaria. Ni siquiera hace falta detenerse a explicar en detalle el daño reputacional que podría significar para una compañía quedar en la tapa de los diarios por hacer negocios con contrapartes sancionadas.

Conclusión

Las compañías que buscan reducir su exposición a riesgos deben, entonces, realizar un análisis exhaustivo de los regímenes de sanciones a los que podrían estar expuestas, comprender la estructura de propiedad y control de sus contrapartes y evaluar el riesgo legal, comercial y reputacional de iniciar o continuar relaciones comerciales con estas últimas.

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La historia reciente está plagada de ejemplos que demuestran que, cuando hablamos de compliance, prevenir siempre es mejor (y menos costoso) que curar. También hemos aprendido que entrar en guerra es fácil. Lo difícil es salir. No comprender los riesgos y desafíos del nuevo tablero global expondrá a las compañías a consecuencias de las que probablemente también sea difícil escapar.

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