Opinión

Las dos normas tributarias que "no deberían" cumplir las empresas

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En la actualidad todo es efímero. Hasta la validez de la inscripción de los contribuyentes ante la AFIP puede haberse afectada por algún incumplimiento formal o material. Esto produce que el proveedor o el cliente de una empresa puedan encontrarse inhabilitados en el momento de abonarle o emitirle, respectivamente, una factura.

Según las normas vigentes, no existe obligación de constatar la validez de un comprobante recibido de un proveedor. Por el lado de la facturación, la AFIP obliga verificar la validez de los clientes, bajando un padrón o imprimiendo las constancias de inscripción; en ambos casos, existe un plazo de validez de la consulta realizada.

Sin embargo, un proveedor o un cliente pueden desaparecer instantáneamente de la página de la AFIP. Por ese motivo, en el momento de realizar un pago es conveniente chequear en la Web de la AFIP que ese contribuyente se encuentre "activo", a pesar de que no exista una norma que obligue a hacerlo.

De la misma manera, previamente a confeccionar una factura, debería revisarse que el cliente esté habilitado en la página de la AFIP, sin confiarse en lo que diga el padrón de las inscripciones o las constancias de inscripción que están archivadas, sin encontrarse vencidas. Esto, a pesar de lo que indique la norma del Organismo Fiscal.

Por ese motivo, lo conveniente sería hacer los controles instantáneos verificando las constancias de inscripción desde la Web de la AFIP.

1. El control de los comprobantes recibidos

La ley de procedimiento (11.683) en su art. 34 faculta al Poder Ejecutivo a acondicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones, en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Como puede verse, a pesar de que la ley antievasión no admite que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación realizada si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga la posibilidad de demostrar la existencia de la operación y, de esta manera, computar los comprobantes en el IVA y ganancias.

En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la AFIP podría impugnar los gastos y créditos fiscales a los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación del comprobante.

Este artículo dispone:

(...) que los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes (...).

En el año 2007, a través del Decreto 477, aún sin reglamentar, se dispuso que se encontrarán obligados a constatar la debida autorización de las facturas los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal, se detallan:

  1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
  2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
  3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
  4. El Estado nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la Resolución 100 de la AFIP, que detalla los requisitos formales que tienen que cumplir las facturas.

Pero, a favor de los contribuyentes, ese mismo artículo establece que los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados, deberán acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

En definitiva, se puede concluir que lo óptimo sería controlar todos los comprobantes recibidos de los proveedores, pero aún no existe obligación normativa para realizar esa tarea. En última instancia, si no se realizó el control de validez de los comprobantes, estará la opción de poder demostrar la veracidad de la operación dada por las otras normas.

2. La validez de la inscripción de los clientes

Previamente a la tarea diaria de facturar, debe imprimirse la constancia de inscripción del contribuyente o alternativamente bajarse el archivo que se encuentra en la página Web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de 180 días. 

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 1817, si la operación es igual o superior a $ 2000 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA. De no ser así, tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados prevista en la Resolución 2126 de la AFIP.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase "B" con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (IVA incluido). El importe percibido luego se ingresa a la AFIP a través del SICORE. No hay que realizar percepción en los casos en que los clientes sean monotributistas o exentos en el impuesto al valor agregado.

Un proveedor o un cliente pueden desaparecer instantáneamente de la página de la AFIP. Por ese motivo, en el momento de realizar un pago es conveniente chequear en la Web de la AFIP que ese contribuyente se encuentre "activo", a pesar de que no exista una norma que obligue a hacerlo.

La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero, en la actualidad, ese control, referido a la situación fiscal del cliente (imprimiendo su constancia de inscripción ante la AFIP), es imprescindible realizarlo previamente a emitir cada factura, a pesar de que haya vigente una constancia del cliente.

El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, por ejemplo, entonces se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una factura "B" en lugar de la tipo "A".

Independientemente, esta obligación debería cumplirse como un paso previo a emitir cada factura, verificando la constancia de inscripción del cliente online desde la página Web de la AFIP.

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