Opinión

La era digital y su impacto fiscal: el desafío de como tributar criptoactivos en Argentina

En la última década, los criptoactivos han irrumpido en el escenario económico global, desafiando los paradigmas tradicionales de las finanzas y, con ello, planteando nuevos retos para los sistemas fiscales de todo el mundo. 

Argentina, en su esfuerzo por adaptarse a esta realidad digital, ha venido estableciendo algunos lineamientos para la tributación de las criptomonedas.

La Ley N° 27.430, conocida como "Ley de Reforma Tributaria", modificó varios aspectos de la ley del impuesto a las Ganancias, incorporando en el objeto del impuesto la gravabilidad de los resultados derivados de la enajenación de "monedas digitales". Es decir, los resultados positivos obtenidos por la venta de monedas digitales estarán sujetos a dicho impuesto.

Sin embargo, la normativa no brinda una definición concreta de moneda digital. Esta falta de claridad, sumada a la ambigüedad en cuanto a los alcances e interpretaciones relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias sobre estos activos digitales, genera incertidumbre para los contribuyentes. Entre las principales dudas se encuentran la determinación de la fuente, el costo computable, la alícuota aplicable y el tratamiento para los beneficiarios del exterior.

En relación con el impuesto sobre los Bienes Personales, la AFIP, a través del Dictamen N° 2/2022, ha establecido que los criptoactivos deben ser declarados como parte del patrimonio de los contribuyentes al cierre del período fiscal. 

La inclusión de los criptoactivos bajo este gravamen es controversial, ya que podrían ser considerados, dependiendo de la interpretación jurídica, como activos financieros sujetos a impuestos o como "bienes inmateriales" exentos de los mismos.

Esta dualidad de criterios presenta aristas controvertidas sobre su tributación. Incluso si se considerase que las criptomonedas están alcanzadas por el impuesto, persiste el problema de determinar el lugar de localización del bien y la fecha de valuación de las criptomonedas, entre otros aspectos.

En cuanto al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, la normativa estipula que las exenciones no se aplicarán a las transacciones vinculadas con operaciones de criptoactivos. Por lo tanto, las transferencias hacia plataformas de intercambio de criptoactivos quedan alcanzadas por este impuesto, al no estar cubiertas por las exenciones.

En conclusión, la tributación de los criptoactivos en Argentina aún está en una etapa de maduración. Se espera que la normativa evolucione para proporcionar mayor claridad y seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

Mientras tanto, los contribuyentes deben permanecer informados y preparados para adaptarse a estos cambios, asegurando así el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales en el dinámico mundo de los criptoactivos.

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