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Ingresos Brutos: todo lo que hay que saber para evitar la doble imposición en el Convenio Multilateral

Hasta el 30 de junio hay tiempo para presentar la DDJJ anual (CM05) del impuesto, según lo dispuesto por la Resolución 12/24 de la Comisión Arbitral. Qué modificaciones se aprobaron

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Hasta el 30 de junio podrá presentarse la declaración jurada anual (CM05) de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, así lo dispuso la resolución 12/24 de la Comisión Arbitral. Previamente, es conveniente revisar las modificaciones que aprobaron las diferentes jurisdicciones, a través de las leyes tributarias que fueron aprobadas. 

Las normas emitidas este año, por la Comisión Arbitral, dispusieron lo siguiente:

  • 1) Resolución 1/25

Dispuso que para atribuir los gastos de telecomunicaciones (servicios de Internet, llamadas telefónicas, servicios de datos móviles y otros similares) que sean significativos, la estimación deberá efectuarse de acuerdo con la proporción correspondiente a cada jurisdicción de la suma de los restantes gastos de comercialización, sin perjuicio que puedan considerarse en la jurisdicción del adquirente del bien.

  • 2) Resolución 5/25

Se aprobó el sistema de transferencia electrónica de fondos, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral, a través del servicio denominado "Pagos BtoB" ofrecido por la red Interbanking. Los que deben pagar por esta modalidad son los contribuyentes que sean notificados, al momento de ingresar al sistema SIFERE Web.

  • 3) La resolución 9/25

Aprobó el sistema informático de recaudación denominado "SIRCIP", que sirve para el control y la información, de las percepciones de ingresos brutos que se aplican por las ventas de bienes y las prestaciones de servicios, que son establecidas por las diferentes jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

  • 4) Resolución 10/25

Creó la clave fiscal federal, que sirve como mecanismo de autentificación digital de los contribuyentes identificados con el número de CUIT. El ingreso será por medio del Portal Federal Tributario, al que se podrá acceder a los servicios que funcionan en línea de la Comisión Arbitral. Las provincias que decidan utilizar esta nueva clave federal, como factor de identificación de los contribuyentes tienen que solicitar la habilitación del servicio dentro del Portal Federal y luego dictar las normas locales correspondientes, que regulen su uso.

  • 5) Resolución 12/25

Se incorporan nuevos códigos al nomenclador de actividades económicas denominado con la sigla "NAES", en el que se describen las mismas. Pautas para liquidar convenio multilateral

Pautas para liquidar convenio multilateral

El objetivo del Convenio Multilateral es evitar que Ingresos Brutos incida en forma repetida sobre una misma actividad económica, provocando la duplicación del impuesto sobre un mismo hecho imponible. Por ese motivo, la ley determina cómo distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).

Sin embargo, al trasladarse en tributo en forma de cascada, en las diferentes cadenas de la actividad desarrollada, y al estar incluido dentro del costo de los bienes y los servicios, los hechos imponibles que nacen con cada contribuyente se terminan trasladando multiplicándose a toda la economía.

Si un contribuyente desarrolla la actividad plenamente en una jurisdicción, y no se involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local. Un comercio ubicado en una provincia que vende a sus clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso claro de contribuyente local.

Cualquier gasto realizado en otra provincia, para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto local. Asimismo, seguramente al ser detectada la operación habrá retenciones y percepciones anticipadas para cobrarse parte del tributo. El lugar en donde se entrega la mercadería es determinante al momento de establecer la jurisdicción en donde se produce la venta, y por ende dónde se debería pagar ingresos brutos.

El tema consiste en poder definir el sustento territorial de la actividad. Puede darse que sean actividades desarrolladas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, ya sea que se realice en una o varias etapas directamente o a través de terceros.

La ley establece que cuando se hayan efectuado gastos en más de una jurisdicción, a pesar que los mismos no se consideren para la distribución de la base imponible, esas actividades estarán comprendidas en el convenio multilateral, sin interesar el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (teléfono, correspondencia, etc.).

El Régimen de Convenio se rige por contribuyente único. De esta manera en una misma declaración jurada se incluyen todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.

Para definir cómo liquidar ingresos brutos de un contribuyente, en primera instancia debe analizarse si existe un tratamiento o régimen especial de liquidación. Si no existe, entonces, tiene que distribuirse la base de cálculo de la base imponible en función de porcentajes de ingresos y gastos; o sea, mediante el Régimen General.

Situaciones que originan convenio:

  1. Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
  2. Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
  3. Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.
  4. Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Régimen General de liquidación (artículo 2)

Este sistema de distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La definición de la participación se realiza anualmente en el formulario CM05.

En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos. En esta última tarea, las personas jurídicas consideran el último balance -ajustado por inflación- cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas toman en cuenta el año calendario.

En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido, hasta el 31 de diciembre, más de tres meses. Si no transcurrió ese tiempo al año siguiente del inicio de las actividades, se le asigna el 100% de los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquida en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.

El cálculo se efectúa de la siguiente forma:

  1. El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción.
  2. El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso.

Los gastos que se tienen en cuenta son los originados por el ejercicio de la actividad. Para la determinación de los porcentajes se consideran gasto las remuneraciones, los gastos de combustibles y fuerza motriz, las reparaciones y los gastos de conservación, los alquileres, las primas de seguros, y en general todo gasto de compra, ya sea de administración, de comercialización o de producción. También se toman las amortizaciones de los bienes de uso, admitidas para el impuesto a las Ganancias.

Los sueldos pagados en una provincia se consideran en esa jurisdicción. Si el gasto no puede asignarse con certeza, tendrá que ser atribuido en proporción a los demás o por una estimación razonable. Los gastos de transporte se distribuirán en proporciones iguales entre las jurisdicciones entre las que se realice el transporte.

No se consideran gasto, por tal motivo se expresan como no computables:

El costo de la materia prima adquirida; el costo de los servicios contratados para su comercialización; los gastos de propaganda y publicidad; todos los tributos; los intereses; los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial. Tampoco se consideran como gasto los relacionados con las exportaciones.

Regímenes especiales

  • a) Actividad de construcción (artículo 6)

Se incluyen, además, dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.

  • b) Seguros (artículo 7)

El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.

  • c) Transporte de pasajeros o carga (artículo 9)

Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.

  • d) Profesionales (artículo 10)

El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias -no organizadas como empresa- se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por ingresos brutos.

  • e) Intermediarios (artículo 11)

En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.

  • f) Actividad primaria (artículo 13)

Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).

Novedades para Buenos Aires y la Ciudad Autónoma

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se emitió un decreto 3681/24 por medio del cual se extendió la ley impositiva y el presupuesto del año pasado para el 2025. Esto produjo que al no actualizarse los montos de facturación anuales, que determinar las alícuotas que se pagan de ingresos brutos, muchos contribuyentes pasaron a tener que abonar tasas más altas de impuesto.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de diciembre del año pasado se publicó la ley 6805, que introdujo los cambios en el Código Fiscal y la ley tarifaria 6806 que rigen para este año. En las mismas se determinan las alícuotas y los demás datos que deben considerarse para la liquidación de los tributos locales este año y los referidos a las normas de procedimiento.

Fallos recientes de la Corte Suprema

A continuación, se detallan diferentes fallos de la Corte, que pusieron límites a las exigencias tributarias de las provincias:

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza) mantuvo que es procedente la medida cautelar tendiente a que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se abstenga de exigir a la empresa el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado al decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 de la Dirección General de Rentas.

De los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado por la provincia resultaría, en principio, contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

Otro fallo de la Corte (First Data Cono Sur c/ Estado de Provincia de Corrientes (Dirección General de Rentas) s/ Recurso Facultativo (acción de nulidad), acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto que deriva en pagar más en una provincia que en otra, debería aceptar el pago en crédito que se trata de que las dos jurisdicciones compensen el impuesto abonado, y que no se solucionaría sólo debiendo pagar el contribuyente nuevamente.

Una sentencia de la Corte (Petroarsa S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad) salió a favor de una empresa que demandó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 8834 de la Provincia de Tucumán. La norma incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos en función de los ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.

La Corte sostuvo que el modo de determinar la alícuota del impuesto provincial no respeta el requisito de sustento territorial del tributo y constituye un exceso del Fisco local. De esta forma, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en la instancia judicial anterior que había denegado el planteo de la empresa.

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Comentarios

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  • JLS

    JOSE LUIS STEVANOVICH

    Hace 8 segundos

    Es una vergüenza que se apliquen percepciones en las facturas del pago de las prepagas y luego se aplica retenciones en el depósito bancario ; realmente no se dan cuenta que las prepagas van en cabeza de un titular y el grupo contiene por lo general una conyugue y uno dos hijos sin analizar si la edad del titular es mayor de 65 años y jubilado y por supuesto obligado a trabajar para vivir ; por favor que los conductores de éstos organismos hagan curso de realidad económica.

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