Impuesto a las Ganancias: aportes privados a SGR para reducir el impacto

Dentro de la legitima planificación impositiva, está intentar reducir el impacto económico y financiero del impuesto a las ganancias, tanto por parte de las sociedades como de las personas humanas.

El Estado se lleva alrededor del 50% de las rentas reales de un contribuyente, lo cual desespera a quienes se ganan su renta con esfuerzo diario y dedicación esmerada.

Si bien el 2022 recién comienza, resulta interesante considerar algunos instrumentos adecuados para atemperar la carga fiscal.

La ley 24467 en su art 79 permite expresamente la deducción en el impuesto a las ganancias, los aportes de capital y al Fondo de Riesgo de los socios protectores.

La condición esencial es que se mantengan por un plazo de 2 años calendarios.

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En cambio, no resulta aplicable esa ventaja para los socios participes, que son las PYMES que usufructúan los servicios financieros y sus ventajas de las Sociedades de Garantía Reciproca (SGR).

La deducción de los aportes, está condicionada al grado de utilización del Fondo de Riesgo por parte de la SGR.

En cuanto a los fondos para riesgo especifico, pueden participar inversores no socios y su deducción es del 67% de dichos aportes.

Tratamiento impositivo general

Los rendimientos que provengan de las inversiones realizadas, son utilidades gravadas en el impuesto a las ganancias para los aportantes.

La ventaja de este instrumento, es el ahorro del impuesto anual porcentual de la tasa del 25%,30% o 35% según la nueva escala para las sociedades y la proporcional para las personas humanas que llega al 35% , y también su consecuente efecto en los anticipos para el periodo siguiente.

Quienes se desempeñan en relación de dependencia, se les admite la deducción en carácter de socio protector, debiendo informar dichos aportes en el F 572 web toda la información.

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Ante la falta de permanencia por 2 años, además de impugnarse la deducción realizada se adeudarán intereses y serán pasibles de sanciones.

La SGR por su parte, está obligada a informar dicha situación ante AFIP.

Los fondos de Riesgo recibidos por la SGR a su vez se invierten en instrumentos financieros siendo sus rentas distribuidas entre los inversores en forma proporcional, y quedaran gravados o exentos según el tipo de operación. En la practica es imposible distinguir la integración de los resultados que se asignan.

Las SGR deben cumplir con un 80% de utilización del monto recibido de inversiones (fondo de riesgo FDR), es decir dar avales a PYMES por un monto equivalente a por lo menos el 80% del valor de los fondos recibidos (fondo de riesgo), y si no se cumpliera con el grado de utilización señalado, la desgravación se reducirá porcentualmente al grado de incumplimiento.

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Quién decida utilizar éste instrumento deberá antes considerar antecedentes de la SGR. Entre ello, los montos históricos de avales emitidos y conocer si se han alcanzado los objetivos de aplicar el 80% (promedio) del fondo de riesgo al otorgamiento de avales.

Será relevante también, verificar los niveles de incobrabilidad históricos, los rendimientos históricos del fondo de riesgo, si existe FEE de ingreso y los porcentajes de comisiones de administración.

Una práctica frecuente es cotejar la posibilidad de realizar retiros parciales o periódicos de la rentabilidad generada por el fondo de riesgo, participación y prestigio en el mercado de la misma y el de sus socios protectores.

También ver si la Sociedad que gestionará dicho fondo es netamente privada o cuenta con participación estatal.

Será conveniente cotejar si la SGR ha recibido alguna sanción por parte de los organismos de contralor.

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En otro orden impositivo, un problema relevante en cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos es la vigencia del SIRCREB por el cual las entidades financieras retienen ante créditos en las cuentas bancarias, siendo un pago a cuenta en cada liquidación. El aporte realizado a la SGR, quedan atrapados por este régimen perverso.

La suscripción de dicho aporta a un fondo de riesgo de una SGR se encuentra gravado en Bienes Personales y los rendimientos que se obtenga de éste gravado en el impuesto a las Ganancias al momento de su percepción.

En definitiva , estamos ante un instrumento sumamente interesante como inversión y a la vez ser utilizado para la atención de los impuestos nacionales.

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