Opinión

El DNU del presidente Milei y la República de los Clubes

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A partir de la asunción de Javier Milei como presidente de la Nación, una "era de cambios" se presentó ante la sociedad. El relevo de autoridades viene de la mano de mandatos libertarios que buscan recuperar valores sociales: "Prohibido prohibir"; "El que las hace las paga"; "No hay vuelta atrás"; "El que corta (la calle) no cobra"; "No hay plata"; "Terminar con los kioscos de la casta".

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023 "Bases para la reconstrucción de la economía argentina"), un compendio de 366 artículos orientado a "la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales... promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial", fue la mecha que encendió la polémica.

Todavía no se había publicado en el Boletín Oficial pero el simple anuncio hizo que se escucharan los primeros cacerolazos de los opositores (aún sin saberse por qué). Y el fútbol, manifestación popular renovable en cada partido, no podía estar al margen del gran debate.

Al día siguiente de anunciar el mega DNU en cadena nacional, Javier Milei explicó el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): "Damos la opción de que se amplíe el régimen de sociedades posibles. Es opcional. Si querés, podés seguir teniendo el club como lo tenés ahora". Y enseguida disparó: "Los que se oponen están defendiendo negocios propios".

Las nuevas reglas de oro para las SAD

El DNU modifica la Ley N°20.655 (Ley del Deporte-02-04-1973), flexibilizando la estructura de los últimos 50 años, que tiene al Estado como el gran promotor del deporte y la actividad física. El objetivo declarado es facilitar la participación de inversores privados, tal como ocurre en las principales ligas deportivas a nivel mundial. Los principales puntos innovadores son:

  • Se sustituye la denominación genérica "asociaciones civiles deportivas" por "organizaciones deportivas" u "organizaciones integrantes" del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física "a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física".
  • Se incorporan a las sociedades anónimas (S.A.) que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física al sistema originalmente instituido para las asociaciones civiles deportivas.
  • Se incorpora como artículo 19 Ter a la Ley del Deporte lo siguiente: "No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias."
  • Se incorpora como cláusula transitoria (aplicable a la Asociación del Fútbol Argentino-AFA): "Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".
  • Se sustituye el artículo 30 de la Ley General de Sociedades (N°19.550) tendiente a favorecer la integración de los clubes a proyectos de inversión: "Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo".
  • Se sustituye el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N°19.550 (De la transformación de una sociedad-requisitos): "Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados".

Las palabra del Presidente de la AFA

"Felicitarlos a cada uno era algo que lo tenía para lo último, pero quiero decirles que ya cada uno de ustedes han hecho una manifestación pública en defensa de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Hoy las Sociedades Anónimas Deportivas no tienen existencia jurídica. Es algo que realmente algunos ven como superador a lo que nosotros tenemos. Si no tuviéramos los clubes y no cumplirían la función que cumplen no seríamos lo que somos... la mayoría por estatutos lo tienen que no se cambian las asociaciones civiles, estatutariamente ya tienen una posición fijada, así que es un tema en el cual nosotros lo tenemos como terminado, porque no vamos a pelear contra algo que no existe en un momento que realmente no vale la pena". (Transcripción del discurso de Claudio F. Tapia-Asamblea general ordinaria del 23-11-2023- BOLETÍN Nº6393).

Vale recordar, que el artículo 10 del Estatuto de AFA (Miembros y admisión) prescribe en forma excluyente: "Toda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que desee convertirse en miembro de la AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general de la AFA".

Por otra parte, entre las reformas al estatuto aprobadas en la última asamblea general, se incorporaron tres nuevos vocales al Comité Ejecutivo ("los que tendrán voz pero no voto"), incluyéndose en forma inédita a quienes ostentan cargos electivos tales como: Presidente o Vicepresidente de la Nación, Gobernador o Vicegobernador, Jefe o Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputado o Senador de la Nación. (Artículo 35-Composición).

Y en ese sentido, se preparó con sigilo una reforma estatutaria al incluirse como miembros del Comité Ejecutivo a actores relevantes de la política nacional de cara al Mundial 2030. Esta intromisión en las deliberaciones que son propias de la AFA es contraria a los principios de autonomía, no injerencia y neutralidad que debieran preservar las federaciones nacionales, rememorando situaciones indeseables del pasado (aunque con ropaje y roles diferentes en un contexto no democrático), como la creación en 1976 del "Ente Autárquico Mundial 78".

La postura ideada desde la AFA previa al balotaje presidencial, fue explícita a favor del candidato Sergio Massa ("Unión por la Patria"). Sin embargo, el 56% de los votantes se inclinó a favor del líder La Libertad Avanza, modificándose el mapa político argentino.

Y así, resulta paradójico que, por la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, no sea Massa (quien había sido proclamado de antemano por Claudio "Chiqui" Tapia como nuevo presidente de los argentinos) el nuevo integrante del Comité de AFA.

Una última demostración "anti-SAD" propiciada por la AFA fue la pancarta que exhibieron los equipos de River Plate y Rosario Central previo al inicio del partido por el Trofeo de Campeones: "EL FÚTBOL NO TIENE NECESIDADES NI URGENCIAS".

El antecedente de la antigua República Romana

Hacia fines del siglo VI a.C., en la pequeña ciudad-estado de Roma se logró destituir a la monarquía y formar un gobierno republicano. Bajo esta forma y gracias al poder del ejército, sus dominios se expandieron a toda la península itálica y más allá del vasto mar Mediterráneo (Europa, África y Asia). 

En sus inicios la república fue aristocrática pero más tarde evolucionó por la constante lucha de los plebeyos, por sus enormes diferencias sociales y económicas. En el año 450 a. C. se promulgó Ley de las XII Tablas, el primer código escrito de derecho romano que regulaba la convivencia, vida familiar y propiedad privada de los aristócratas (patricios).

Estas normas con el tiempo beneficiaron a los plebeyos (por ejemplo: se prohibió encarcelarlos por sus deudas y se les concedió el derecho de apelar ante un magistrado). Más adelante, los plebeyos obtuvieron la dispensa para casarse con patricios y convertirse en cónsules. En 287 a.C., la Lex Hortensia declaró que todas las leyes aprobadas por el Concilium Plebis eran vinculantes tanto para plebeyos como para patricios. 

Las instituciones de la República perduraron cinco siglos, hasta que Roma resultó devastada por las continuas guerras civiles y se transformó en un principado gobernado por emperadores (Augusto 27 a.C.).

La República de los Clubes

Desde el siglo pasado, la entidad mayor del fútbol argentino conserva una estructura piramidal, con reminiscencias feudales y aristocráticas. Ese armado le valió a Julio Humberto Grondona permanecer en el cargo de presidente durante 35 años, hasta el día de su muerte (30-07-2014).

En la época postgrondona sobrevive un sello de conducción en extremo personalista, basado en la asistencia a clubes con urgencias económicas nunca resueltas. Una gran mayoría tiñen sus cuentas de rojo con balances deficitarios ocultos detrás del maquillaje de las previsiones por transferencias futuras (activos intangibles). Ni siquiera River ("diablito" Echeverry) y Boca (Barco) pueden retener a los jóvenes talentos. El éxodo no puede frenarse y pronto se convierten en legionarios extranjeros.

Juan Sebastián Verón (Vicepresidente de Estudiantes La Plata) hizo recientemente una fuerte crítica, pese a coronarse campeón de la Copa Argentina: "En general me parece que hay un deterioro del fútbol. No solo desde lo que es la organización, sino también desde lo económico y eso hace que no se vea un mejor campeonato. No podemos llegar a una semana de una final y no saber dónde se va a jugar".

Y completó: "Llevar un campeonato a casi 30 equipos es una locura que no existe en ningún lado, por más que me digan que es hermoso, que es competitivo, es una falacia total. Y no saber bien de qué manera se desarrolla el torneo, y tampoco tener la certeza y la seguridad de que como club sólo dependes de una venta para poder crecer, en esas cosas hay que trabajar".

Es deseable que mientras perdure el clima festivo por el primer aniversario de la obtención de "la tercera estrella" mundialista nada obstruya las mentes de quienes asumieron el deber de tomar decisiones sin negar la apremiante realidad. Ya es hora que en nuestra tan amada República futbolera, se respeten las reglas del juego limpio, usando como única moneda de cambio a la equidad.

"Hay siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la ley duradera, porque es la verdadera ley". ("Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina". Autor: JUAN BAUTISTA ALBERDI, Mayo de 1852).

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