Blanqueo de capitales: ¿podrá Milei lograr lo que Macri no pudo?
Tras la media sanción en Diputados, el proyecto oficial ya se debate en el Senado. Un poco de historia para poder avizorar qué puede pasar con la iniciativa.
Metiéndonos en el túnel del tiempo, los trazos gruesos del esquema del blanqueo son parecidos con los que se propusieron en el año 2016, bajo la ley 27.260 de "sinceramiento fiscal". Atado al régimen de exteriorización de ese momento se propuso una reducción gradual del impuesto sobre los bienes personales; casualmente, en cinco años como se propone ahora.
El borrador enviado por el Ejecutivo al Congreso proponía eliminarlo luego de cinco años, cosa que luego de transitar por el Congreso no se consiguió. Pero la ley finalmente salió con una reducción de la alícuota proporcional en un período de tiempo. El blanqueo y la moratoria de ese momento otorgaban premios para los contribuyentes cumplidores; único punto que no coincide con la propuesta actual.
Para Bienes Personales se establecían las siguientes alícuotas proporcionales:
- Para el período fiscal 2016, setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%).
- Por el período fiscal 2017, cincuenta centésimos por ciento (0,50%).
- A partir del período fiscal 2018 y siguientes, veinticinco centésimos por ciento (0,25%).
Pero en diciembre del 2019, asumió el nuevo gobierno que barajó y dio de nuevo lo que estaba escrito. La "estabilidad fiscal" duró poco, se dejó de lado la reducción de las alícuotas y se cambió la tasa proporcional por alícuotas progresivas que iban en aumento a medida que se incrementaba la base imponible del tributo. Adicionalmente, se crearon tasas más altas para los bienes ubicados en el exterior.
Es decir, la promesa que se había hecho en el año 2016, invitando al blanqueo perdonando las deudas impositivas y las sanciones, con la "zanahoria" de la reducción de la carga tributaria a futuro en bienes personales, concluyó con la sorpresa de tener que pagar más por el impuesto patrimonial.
Blanqueo de capitales: qué se propone ahora
El proyecto actual de blanqueo, combinado con una reducción y simplificación de Bienes Personales, es una réplica del proceso anterior. Incluso, en el texto de los primeros borradores, también hubo un amague de eliminar el impuesto luego de transcurridos cinco años, cuestión que no aparece en el texto aprobados recientemente por Diputados.
Comprende a los que son residentes del país, los que lo fueron hasta el 31 de diciembre de 2023 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades, estén o no inscriptos ante la AFIP.
El plazo para adherir se extiende hasta el 30 de abril 2025, pudiendo ser extendido por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de julio del 2025.
Se divide en tres etapas:
- Hasta el 30 de noviembre 2024, debiendo pagar un impuesto del 5%.
- Hasta el 31 de enero 2025, pagando el 10%.
- Hasta el 30 de abril de 2025, abonando el 15% de impuesto.
En las tres etapas deberá realizarse un adelanto del 75% del impuesto en forma obligatoria. Incluye todos los activos, ubicados en el país y en el exterior, que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta el blanqueo. Los bienes tendrán que identificarse y valuar en dólares, considerando el tipo de cambio que determine el Poder Ejecutivo, vigente al día anterior de la fecha de regularización.
Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina. Si el dinero se encuentra en el exterior tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina.
El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, y se calculará de la siguiente forma:
- Hasta u$s 100.000: no hay pago de impuesto.
- Para los casos de blanqueos de activos mayores de u$s 100.000: las alícuotas del impuesto van del 5% al 15%, que se aplican sobre el excedente, dependiendo de la etapa de adhesión al blanqueo.
El dinero en efectivo, del país o del exterior, que se deposite o se transfiera a una cuenta especial de la regularización de activos será excluido de la base de cálculo del régimen de exteriorización. Esos fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que se defina en la reglamentación.
El proyecto, combinado con una reducción y simplificación de Bienes Personales, es una réplica del anterior. Incluso, en el texto de los primeros borradores, también hubo un amague de eliminar el impuesto luego de transcurridos cinco años, cuestión que no aparece en el texto aprobados recientemente por Diputados.
Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente y de otras personas. En estos casos luego habrá un plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior.
El ingreso al blanqueo libera de todos los impuestos nacionales no abonados, salvo aquellos que estén vinculados al narcotráfico o al terrorismo. Se invita a todas las provincias a que adhieran al régimen de exteriorización para los impuestos locales.
Para Bienes Personales, se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, teniendo en cuenta los activos gravados existentes al momento de la vigencia del sistema simplificado; una vez determinado el importe, que surge de aplicar la tasa del 0,45%, se multiplica por cinco. Los activos exteriorizados abonan la tasa del 0,50%, por cuatro años.
Esta opción incluye a los responsables sustitutos del impuesto, como las sociedades que abonan por las participaciones y los representantes de personas residentes en el exterior que posean bienes en el país.
Podrá optarse por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024. Los bienes exteriorizados en el blanqueo cuentan en la base de cálculo de este pago anticipado, calculado sobre 4 períodos. El proyecto se compromete, otra vez a mantener la "estabilidad fiscal" de 12 años (contados desde el 1 de enero de 2028) sobre cualquier impuesto patrimonial que se cree, de estos contribuyentes, que opten por este método de pago.
Simultáneamente, para los que no ingresen al sistema de pago de cinco años, se modifican reduciéndose las tasas progresivas de Bienes Personales de los próximos cinco años, para que en el año 2027 exista una única alícuota equivalente al 0,25%. También se propone eliminar las mayores tasas que se aplican actualmente para los bienes que se encuentran en el exterior. Para los contribuyentes cumplidores, que cumplieron con sus obligaciones fiscales sobre este tributo del 2020 al 2022, tendrían una reducción del 0,25% en la tasa para el período que va desde del año 2023 al año 2026.
Qué habría de nuevo esta vez que muestre que la historia no vuelva a repetirse ahora...
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