Precios de transferencia, oportunidad de reforma

Es claro que la creciente globalización de la economía ha propiciado la internacionalización de los negocios y la expansión de las empresas multinacionales. Dado que buena parte del aumento en el comercio internacional se genera entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, las operaciones internacionales vienen captando de hace años el interés de los diversos Fiscos alrededor del mundo y en ese contexto, las normas sobre precios de transferencia han experimentado una constante evolución.

Si bien en Argentina las normas sobre precios de transferencia han sido revisadas en diversas oportunidades a los largo de sus más de 15 años de existencia, creemos que aún hay cuestiones muy importantes que deberían ser revisadas.

En particular, en lo que respecta a la exportación de commodities a través de intermediarios vinculados es indispensable contar con mayores precisiones. Sabemos que el método especial establecido en la norma no aplica si el intermediario internacional acredita el cumplimiento de ciertos requisitos de sustancia (conocido como test a-b-c). Ahora bien, la aplicación de esta regla ha sido muy controvertida. Ni siquiera las pautas mínimas requeridas para acreditar el mencionado test a-b-c han estado exentas de debate. Se trata de un campo donde una norma más precisa respecto de las obligaciones de documentación (por ej: un check list para demostrar el cumplimiento de dicho test) daría, al mismo tiempo, más certeza a los contribuyentes y mayores herramientas al Fisco para ejecutar su rol de contralor.

Otro tema que requiere mayores definiciones es el tratamiento de las operaciones que involucran bienes intangibles. Este tema ha sido debatido in extenso en los últimos años a nivel mundial, sin embargo, las conclusiones arribadas no han sido receptadas aún por las normas argentinas de precios de transferencia. Una reforma fiscal que incorpore tales ideas debería dar respuesta, como mínimo a las siguientes preguntas: 1) ¿qué bienes son intangibles (y por ende cuáles no lo son)?; 2) ¿quién los puede usufructuar (y quiénes no)?; y 3) ¿cuánto valen?. Argentina es un país que se destaca por su capital humano y su capacidad de generar nuevas e innovadoras tecnologías en diversas ramas de la ciencia, por ende, no considerar seriamente este tema trae aparejado no sólo incertidumbre en la materia sino también potencial pérdida de recaudación.

Finalmente, la controversia tributaria en torno a los precios de transferencia merece un párrafo adicional. Particularmente en Argentina, muchos desacuerdos entre Fisco y contribuyentes se han dirimido en tribunales después de largos y costosos procesos de litigio. Los países miembros de la OCDE han logrado disminuir el nivel de controversia en torno a la fijación de precios de transferencia a través de los Acuerdos de Precios Anticipados (APAs) por los cuales se logra convenir los criterios a aplicar entre el contribuyente y la administración fiscal. Nueva mente, la modificación legal que posibilite la negociación de APAs lograría enormes beneficios con la consecuente disminución de los índices de litigiosidad.

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