Alquileres: esta cláusula permite al inquilino quedarse con la vivienda si se cumplen ciertas condiciones
Se trata de una normativa regulada por el Código Civil de la Nación. Qué dice.
La ley de alquileres transita a diario por diversos cambios y modificaciones que resultan claves para los inquilinos y los propietarios. En este marco, se descubrió una cláusula por la cual los inquilinos podrán quedarse con la casa en caso de cumplirse. ¿De qué se trata y cómo funciona?
La ley de alquileres es una normativa que regula la relación entre inquilinos y propietarios. Sancionada en 2003, el Congreso ha llevado a cabo transformaciones de la norma como la conocemos. Por eso, deberás estar atento a los artículos y las cláusulas no tan conocidas que pueden cambiarlo todo.
Además, la ley de alquileres tiene un impacto directo en el mercado inmobiliario y la economía: el Gobierno, en ese contexto, busca generar un marco regulatorio para garantizar la accesibilidad a la vivienda. Sin embargo, en algunas ocasiones el inquilino puede adquirir la vivienda de una forma no tan convencional.
Atención: por este inciso de la ley de alquileres los inquilinos pueden quedarse con la casa
El fenómeno por el cual el inquilino se queda con la casa del propietario es conocido como "usucapión". En la jerga del mercado inmobiliario se lo llama también prescripción adquisitiva. Se trata de un mecanismo 100% legal que permite a la persona convertirse en dueña del inmueble.
El usucapión consiste en que la persona en cuestión se convierta en dueña de la casa si la ha ocupado durante un tiempo determinado y el propietario real no exigió la devolución del inmueble. Si el reclamo por parte del arrendador o dueño no existe, el inquilino se hará con la posesión. En general, ese plazo varía entre los 5 y los 30 años dependiendo del marco regulatorio.
Usucapión: así se pueden quedar los inquilinos con una casa
En Colombia, la usucapión o prescripción adquisitiva no está regulada en la ley de alquileres. La figura se encuentra presente sin embargo en el Código Civil. De esa forma, el inquilino o dueño temporario del inmueble puede exigir la propiedad pasado un tiempo determinado.
Según el Código Civil colombiano, la persona debe ocupar el inmueble de forma pacífica durante 10 años ininterrumpidos. Debe poseer el inmueble de buena fe y tener, además, el título justo. En ese caso, deberá presentar, por ejemplo, un contrato de compraventa inválido o defectuoso.