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Ley de alquileres: propietarios deberán pagar el equivalente a tres meses si quieren finalizar el contrato

La normativa, sancionada en 2003, sentó las bases y condiciones para la conformación de todos los contratos. Los detalles.

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Colombia aprobó su ley de alquileres en 2003, luego de un extenso debate en el Congreso de la Nación, y de esa manera sentó las bases para la conformación de todos los contratos en el país. En ese marco, ¿en qué consiste el artículo que dictamina que el propietario deberá indemnizar por tres meses al inquilino?

Ley de alquileres: propietarios deberán indemnizar por tres meses al inquilino

La cláusula está dictaminada en el artículo 22 de la ley de vivienda, dentro del séptimo apartado. De esta forma, el arrendador deberá hacerse cargo del pago en caso de querer finalizar el contrato antes del tiempo pactado o, en caso contrario, el inquilino podrá tomar mayores medidas como una denuncia judicial o, incluso, la retención de la vivienda por tiempo indefinido.

La ley de alquileres sienta las bases para la firma de los contratos. 

Ley de alquileres: el artículo que dispone tres meses de indemnización al inquilino

"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento", dice la normativa.

Y agrega: "Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble".

Otros motivos por los cuales el propietario deberá indemnizar al inquilino

La ley desglosa, además, otros escenarios por los que el propietario deberá resarcir económicamente al inquilino, que van desde errores propios en la conformación del contrato hasta un intento de desalojo:

  • Terminación injustificada del contrato: si el propietario da por finalizado el contrato sin una justificación válida, ya sea por una venta del inmueble o para uso personal, estará obligado a pagar una indemnización.

Motivos por los cuales el propietario deberá indemnizar al inquilino. 
  • Desalojo indebido: si el inquilino es forzado a abandonar el inmueble en contra de su voluntad, es decir, sufre un desalojo por parte del arrendador, se deberá compensar al arrendatario por los daños ocasionados.

  • Incumplimiento de obligaciones contractuales: en casos donde el propietario cometa errores a la hora de firmar el contrato, deberá resarcir por el equivalente a tres meses al inquilino.

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