Ley de alquileres: inquilinos pagarán cuota triple a partir de este mes
La ley de vivienda en Colombia dispone tres meses de indemnización. Los detalles.
La ley de alquileres en Colombia cuenta con diversas modificaciones y artículos que suelen ser muy poco conocidos tanto por los inquilinos como por los propietarios que ponen a disposición su vivienda. En este marco, ¿por qué los arrendatarios deberán pagar una cuota triple y a partir de qué mes?
Ley de alquileres: inquilinos deberán pagar una cuota triple
Lo que no muchos saben es que los inquilinos deberán abonar tres meses de indemnización en caso de pretender finalizar el contrato de manera espontánea y sin una justificación válida y respaldad por la Ley de Vivienda.
Según lo sancionado por el Congreso en 2003, el artículo 24 de la ley de alquileres señala que "el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado".
Dicha finalización deberá llevarse a cabo con "una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento".
De esta forma, el inquilino deberá pagar el equivalente a tres cuotas dentro del contrato. Cada una de ellas deberá abonarlas de acuerdo al último valor pactado.
¿Cuál es la ley de arrendamiento vigente en Colombia?
La actual ley de arrendamiento vigente en Colombia es la número 820 sancionada en el año 2003 por el Congreso de la Nación. Desde ese entonces, la normativa ha transitado por diferentes cambios y modificaciones por decreto y es conocida en todo el país como "Ley de Vivienda".
¿Cuántos días tiene el inquilino para desocupar?
En Colombia, el desalojo se rige por una decisión judicial: el propietario debe llevar a cabo una denuncia y debe esperar a la determinación que tome la justicia. Mientras tanto, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda aunque venza el contrato o, incluso, aunque no abone la cuota correspondiente.
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