Obligaciones del arrendador en Colombia: ¿qué gastos debe cubrir el propietario de un inmueble arrendado?
Es fundamental entender quién debe cubrir qué gastos, ya que la ley establece claramente las obligaciones de cada parte. ¿Cuáles son?
En Colombia, los contratos de arrendamiento están regidos por la Ley 820 de 2003, que establece con claridad cuáles son las responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario.
Una de las mayores fuentes de confusión entre ambas partes son los gastos asociados con el alquiler de una propiedad.
Es fundamental que tanto el inquilino como el arrendatario conozcan sus derechos y obligaciones en cuanto a quién corresponde pagar qué, para evitar disputas innecesarias.
Estos gastos son responsabilidad del arrendador
La normativa colombiana establece que el propietario del inmueble tiene la obligación de asumir ciertos gastos que no deben ser transferidos al inquilino. Estos incluyen:
El propietario del inmueble debe cubrir el mantenimiento estructural y la reparación de los daños mayores.
Mantenimiento y reparaciones mayores:
Cualquier reparación estructural o que sea necesaria para mantener el inmueble en condiciones aptas para ser habitado debe ser cubierta por el arrendador. Esto incluye problemas como daños en las paredes, filtraciones, fallos eléctricos mayores o cambios de tuberías.
Impuestos relacionados con el inmueble:
El Impuesto Predial Unificado (IPU) es un costo exclusivo del arrendador. Este gravamen no puede ser trasladado al inquilino bajo ninguna circunstancia.
Cuotas de administración y copropiedad:
En caso de que el inmueble esté ubicado en un edificio o conjunto residencial, los gastos relacionados con el mantenimiento de áreas comunes, seguridad y otros servicios comunes deben ser asumidos por el arrendador, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.
Gastos que corresponden al inquilino
Por otro lado, el arrendatario debe hacerse cargo de los costos derivados del uso cotidiano del inmueble, según lo estipulado en la Ley 820:
Servicios públicos:
Los consumos de agua, luz, gas y telecomunicaciones son responsabilidad del inquilino, ya que dependen directamente de su uso.
El arrendatario cubre el costo de los servicios de agua, luz, gas y otros, según lo estipulado en el contrato.
Reparaciones locativas:
El arrendatario está obligado a cubrir las pequeñas reparaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble en buen estado. Esto incluye el cambio de bombillas, reparación de grifos o cerraduras, siempre que sean daños derivados del uso normal.
¿Qué hacer en caso de conflicto?
Si hay dudas o discrepancias sobre quién debe pagar determinados gastos, la Ley 820 de 2003 es la guía principal para resolver cualquier malentendido. En casos más complejos, siempre es recomendable buscar asesoría legal para proteger los derechos tanto del arrendador como del arrendatario.