Ley de alquileres en Colombia: advierten por la norma que permite desalojar al inquilino en un proceso "más ágil"
La normativa fue sancionada en 2003 y busca beneficiar tanto a arrendadores como arrendatarios. Los detalles.
La ley de alquileres en Colombia preocupa a los inquilinos que desean cambiar de residencia o que están buscando un hogar para vivir. En este marco, ¿en qué consiste la norma que permite el desalojo del arrendatario al instante?
Ley de alquileres: permiten el desalojo del inquilino al instante
La Ley 820 sancionada en 2003, mejor conocida como la normativa de Arrendamiento de Vivienda Urbana, hace referencia a un proyecto calificado como "más ágil" para provocar la restitución del inmueble y expulsar al inquilino en cierto escenarios particulares.
Uno de los últimos apartados de la ley de alquileres de Colombia, el artículo 42, establece un régimen aplicable a los contratos en ejecución. "Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración, dice el texto.
En este marco, en Colombia el desalojo es un proceso más dinámico y rápido, ya que, ante un incumplimiento de un inquilino, el propietario puede solicitar la expulsión ante un juez ya sea a través de un trámite administrativo o judicial.
En el parágrafo del artículo, la norma señala que" las normas relacionadas con las causales de terminación de los contratos de arrendamiento y en especial las previstas para dar por terminado unilateralmente por parte del arrendador son de carácter sustancial y por ende sólo se aplicarán a los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia de esta ley".
Ley de alquileres: cómo se termina un contrato en Colombia
En Colombia, la finalización de los contratos podrá ser llevada a cabo tanto por los propietarios como por los inquilinos. En ambos casos, si la finalización se realiza sin una justificación válida o legal, las personas deberán resarcir al damnificado, ya sea el arrendador o el arrendatario, con una indemnización equivalente a tres meses de contrato.
Es por eso que para dar por terminado un contrato, la ley de alquileres en Colombia asegura que todas las partes del vínculo contractual deberán dar aviso con, por lo menos, tres meses de antelación.
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