Ladridos y convivencia: tu mascota puede poner en riesgo tu arrendamiento
Si un inquilino no puede controlar el comportamiento de su mascota, podría enfrentar graves consecuencias, incluso la rescisión del contrato de arrendamiento por parte del propietario.
En Colombia, más del 67% de las familias tienen al menos una mascota, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Sin embargo, el amor por los animales no exime a sus amos de las responsabilidades legales que surgen cuando sus mascotas causan molestias a los demás, especialmente en entornos residenciales.
Los perros, conocidos por su tendencia a ladrar, son una de las principales fuentes de ruido en conjuntos y edificios, lo que puede generar tensiones entre los vecinos y, en casos extremos, sanciones económicas. Los inquilinos son los más afectados.
Inquilinos, mascotas y normas de convivencia en Colombia
El Código Nacional de Policía y la Ley 675 de 2001 regulan la convivencia en entornos residenciales, indicando que ningún comportamiento, incluidas las molestias originadas por animales, debe alterar la tranquilidad de los demás.
La Corte Constitucional, en 1997, destacó que tener una mascota en casa es un derecho, pero subrayó que este derecho no puede interferir con la paz de los demás habitantes de un espacio común.
De acuerdo con el Código Nacional de Policía, aquellas personas cuyas mascotas generen ruidos excesivos pueden enfrentar una multa que, en 2024, ascendía a $693.328. Además, los niveles de ruido permitidos en zonas residenciales son de 65 decibeles durante el día y 55 decibeles por la noche. Los ladridos que superen estos umbrales pueden ser motivo de sanción.
Los vecinos que consideren que los ruidos de una mascota no son controlados pueden recurrir al manual de convivencia de su copropiedad y, en caso de no obtener una solución, solicitar la intervención de la policía.
Propiedad horizontal y mascotas: normas vigentes
Si bien en Colombia no existe una ley específica que regule los ruidos de las mascotas, los administradores de propiedades horizontales pueden tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las normativas de convivencia.
En algunos casos, se ha sugerido la modificación de los reglamentos para incluir cláusulas específicas sobre el comportamiento de las mascotas en edificios y conjuntos residenciales.
¿Qué principios de convivencia deben respetarse en los edificios?
Según la Ley 675 de 2001, existen principios fundamentales que no deben ser incumplidos en las zonas de propiedad privada. Entre estos principios se encuentran el uso adecuado del inmueble, la prohibición de realizar actividades que afecten la estructura del edificio, y el respeto a la tranquilidad de los vecinos. En este sentido, tanto propietarios como inquilinos tienen la obligación de evitar ruidos molestos que perturben la paz de los demás residentes.
El artículo 18 de la ley señala que "se abstendrán de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios". Asimismo, el Código de Convivencia establece que los ruidos excesivos, especialmente los originados por mascotas, son un comportamiento infractor de la ley, habilitando a las autoridades para identificar y desactivar la fuente del ruido.
Problemas para los inquilinos
Los vecinos pueden recurrir al manual de convivencia o reglamento de la copropiedad y acudir a la Policía para que la autoridad intervenga y se llame la atención al propietario de la mascota. Si una mascota causa molestias a los vecinos, los inquilinos pueden enfrentarse a sanciones o multas impuestas por el administrador del edificio o el consejo de copropietarios, en caso de que los ruidos excedan los límites establecidos.
A diferencia de los propietarios, los inquilinos tienen menos control sobre el establecimiento de reglas dentro del hogar y, en muchos casos, no pueden modificar el comportamiento del edificio o conjunto residencial para adaptarlo a sus necesidades.
Si se presentan quejas sobre el ruido de las mascotas, el arrendador podría considerar rescindir el contrato de arrendamiento o imponer condiciones adicionales que limiten la tenencia de animales en la vivienda.
Aunque los inquilinos pueden no ser responsables de las decisiones a nivel de propiedad, dichas sanciones por ruidos excesivos suelen recaer sobre ellos en primer lugar, ya que son los responsables directos del comportamiento de sus mascotas. Esto genera una carga adicional para aquellos que, si bien no son los propietarios, pueden ver comprometida su estabilidad en el lugar debido a la queja de los vecinos o la intervención de la administración.
¿Cómo pueden protegerse los inquilinos?
Para evitar que las mascotas ruidosas afecten su estabilidad como inquilinos, es importante que estos se aseguren de cumplir con las normas de convivencia y de ser proactivos en la gestión de los ruidos. Algunas recomendaciones para los inquilinos son:
- Consultar el contrato de arrendamiento: Verificar si hay cláusulas relacionadas con la tenencia de mascotas y los ruidos generados por ellas.
- Informar al propietario o administrador: Si un inquilino tiene una mascota, es recomendable notificar al propietario o administrador del edificio para evitar futuros malentendidos o conflictos.
- Implementar medidas de control de ruido: Si la mascota es propensa a generar ruidos molestos, como ladridos o maullidos, el inquilino debe tomar medidas para minimizar estos comportamientos, como contratar adiestradores o asegurarse de que el animal no permanezca solo por largos períodos.